SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
a)
El accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda y ampliándola señaló: a) Que se encontraría detenido por ser trabajador de los hermanos Sergio y Marco Estensoro contra quienes se presentó denuncia por haber tomado posesión de manera ilegal del predio “Granja San Salvador” del Cantón Terebinto, Municipio de Porongo, provincia Andrés Ibáñez, donde se le habría ampliado la denuncia en contra de su defendido, por haberle encontrado en dicha propiedad, y se presentó imputación formal y en audiencia de medidas cautelares se ordenó la detención preventiva; y, b) Siendo el procedimiento abreviado una salida alternativa al proceso penal, fue solicitado de manera voluntaria y sin presión renunciar el juicio oral cooperando con la justicia, razón por la cual la Fiscal presentó la solicitud de procedimiento abreviado al Juez de El Torno, habiéndose remitido el requerimiento conclusivo, pues ahí radicaría el proceso; sin embargo, la Jueza fue recusada, pero pidieron la ratificación del Juez, sin señalar audiencia para considerar dicha solicitud, que a la fecha la Jueza de El Torno perdió competencia por que se resolvió la recusación en contra del juzgado de origen, pero no se devolvió el expediente a la Jueza para que se resuelva su situación jurídica, pues los actos de esta autoridad judicial serían nulos porque perdió competencia, por lo que debió remitir obrados al Juez de origen; c) En relación a la acción de libertad traslativa o pronto despacho, adujo que en materia de justicia criminal, el derecho a plazo razonable o ser juzgado sin dilaciones se encontraría amparado dentro del bloque de constitucionalidad; asimismo, dentro de la jurisprudencia y tendría por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existiría la demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial, que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, lo contrario significaría vulneración del derecho a la libertad, pues no se podría justificar la negligencia e incumplimiento de deberes con el argumento de sobre carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; reconducción de línea jurisprudencial
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo