SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 13 vta., a 15, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Que, inicialmente radicó ante el Juez de El Torno, quien fue recusado, hasta que se resuelva ésta se remitió a competencia de la Jueza de Cotoca, que una vez resuelta la misma se hizo conocer adjuntando fotocopias legalizadas, razón por la cual la Jueza providenció, que se remita al Juzgado de origen el que fue suspendido a consecuencia de la presentación de una complementación y enmienda, solicitando se corrija procedimiento, por lo que advertida de su error la Jueza mediante Auto de 20 de junio de 2016, dispuso que se remita el expediente al Juez de origen por intermedio del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, contradiciendo su primera Resolución, lo que implicaría una dilación en el trámite de la causa; y, ii) Cuando está en discusión un derecho como es la libertad, el accionar de las autoridades judiciales debe ser rápida, dándose prioridad a esta clase de solicitudes, que en el caso en análisis la Jueza, no observó estos preceptos en la devolución del expediente al Juzgado de origen, bajo el pretexto de no contar con funcionarios, que este accionar no condice con los parámetros de la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones procesales, por lo que los presupuestos se acomodan al art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; reconducción de línea jurisprudencial
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo