SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
denegó
La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 376/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 152 a 156, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes presentados, se colige que el accionante participó activamente en el proceso administrativo disciplinario, al haber sido notificado con el auto de apertura del proceso y responder y ofrecer prueba documental y solicitar se archiven obrados, notificándose con la resolución del sumariante y planteando los recursos correspondientes, aunque extemporáneamente lo que impidió que las autoridades demandadas asuman conocimiento de la causa, lo que no permite salvar el principio de subsidiariedad, llegando al extremo de haber planteado el recurso jerárquico de manera incorrecta, por lo que no se podría aplicar la jurisprudencia relacionada a cosa juzgada, por no haber agotado las vías de impugnación correspondientes; y, ii) Sobre la incompetencia, aduce que los sujetos procesales cuentan con derechos y garantías los cuales están siendo vulnerados, es así que cuando se le notificó con el auto de apertura del proceso administrativo, el accionante debió plantear la excepción de incompetencia del Abogado Sumariante y cuestionar el procedimiento que se estaba aplicando en el proceso administrativo disciplinario, en el caso en análisis el accionante no hizo uso de esas herramientas legales, habiéndose sometido voluntariamente a la autoridad, estos actos consentidos o preclusión de derechos no podrían activarse en una acción de amparo constitucional, porque dicha no es subsidiaria conforme a la basta jurisprudencia de este Tribunal, dejando advertir claramente que aceptó de manera consciente, voluntaria y expresa la amenaza, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- CONFIRMAR