SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2016-S3

Fecha: 05-Sep-2016

i)

Mariana Montero Quiroga, Fiscal de Materia, mediante informe de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 55 a 57, sostuvo que: i) El 17 de mayo de 2016, a horas 8:45 se dio el aviso del inicio de investigación contra el accionante y otros, conforme a lo dispuesto en el art. 289 del CPP; ii) De acuerdo a la previsión en los arts. 54 inc. 1) y 279 del mencionado Código, corresponde al Juez cautelar ejercer el control jurisdiccional y velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y, iii) En ese sentido, de considerar el accionante que existía una supuesta lesión o vulneración a sus derechos en el ejercicio de la acción penal publica, correspondía en el marco de lo dispuesto por las normas antes citadas que acuda al Juez que ejerce el control jurisdiccional, y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional, así lo señaló la SCP 0026/2015-S2 de 16 de enero, entre otras.

La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia del accionante respecto a que: i) El Fiscal Departamental de La Paz demandado en forma posterior a su declaración informativa, adelantó criterio respecto a que su persona no desvirtuaría ningún riesgo procesal establecido para la procedencia de la detención preventiva; y, ii) La Fiscal de Materia codemandada procedió a su aprehensión en forma ilegal, sin que fuera citado previamente para que preste su declaración, librando orden de aprehensión en su contra antes del inicio de investigación, por lo que se habría efectuado dicho actuado procesal sin que exista control jurisdiccional; aspectos que dieron lugar a la vulneración de sus derechos hoy solicitados de tutela.