SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

a)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: a) Se encuentran en plena renovación de contratos que ya fenecieron, como es el caso de la hoy accionante; b) La última nombrada se encuentra dentro de la partida 121 “…Servicio de Personales eventuales…” (sic), no era una trabajadora con ítem; c) La institución a la que representa no cuenta con presupuesto para la recontratación de la ahora accionante; sin embargo, a la fecha se está tomando los recaudos necesarios para la contratación del personal que se encuentra con contratos fenecidos; y,              d) Conforme al reporte de asistencia el último día que la accionante acudió a su fuente laboral fue el 4 de abril de 2016, por lo que no se cumple la tácita reconducción, no existiendo motivo para recurrir a una acción de amparo constitucional.