SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
a)
Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: a) Se encuentran en plena renovación de contratos que ya fenecieron, como es el caso de la hoy accionante; b) La última nombrada se encuentra dentro de la partida 121 “…Servicio de Personales eventuales…” (sic), no era una trabajadora con ítem; c) La institución a la que representa no cuenta con presupuesto para la recontratación de la ahora accionante; sin embargo, a la fecha se está tomando los recaudos necesarios para la contratación del personal que se encuentra con contratos fenecidos; y, d) Conforme al reporte de asistencia el último día que la accionante acudió a su fuente laboral fue el 4 de abril de 2016, por lo que no se cumple la tácita reconducción, no existiendo motivo para recurrir a una acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- debe analizarse en cada caso
- III.2. Análisis del caso concreto