SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S3

Fecha: 08-Sep-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 101 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al último contrato suscrito el 10 de marzo del igual año, la ahora accionante, manifestó su consentimiento expreso para trabajar en el SEDECA Tarija en el cargo de Profesional I por tres meses hasta el 4 de abril de dicho año; aceptando voluntariamente el tiempo de vigencia del contrato y conocía la fecha de conclusión del mismo; 2) No se puede obligar al hoy demandado a recontratar a la accionante, pues ello debe estar presupuestado; 3) No es posible la vigencia de derechos u obligaciones procedentes de una relación laboral concluida; 4) Con relación a la reconducción tácita, conforme al reporte de asistencia cursante a             fs. 79, no es evidente el marcado biométrico de la ahora accionante los días 5 y 6 del referido mes y año. Por otro lado, el ahora demandado después del vencimiento del contrato, no le asignó nuevas tareas ni le dirigió ninguna nota relativa a sus funciones, la certificación presupuestaria fue solicitada por el Encargado de Activos Fijos, por lo que no tiene trascendencia en la presente acción tutelar; 5) La justicia constitucional no se puede pronunciar sobre el despido injustificado, ya que ello es atribución de un Juez en materia laboral; y, 6) No se acreditó ninguna vulneración a algún derecho o garantía constitucional.