SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2016-S3
Fecha: 08-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, puesto que trabajó en el SEDECA Tarija en las gestiones 2007 al 2010, y luego, del 2012 al 2016, suscribiendo un contrato a tiempo indefinido (Conclusión II.3.) y firmando dos contratos a plazo fijo desde el 27 de julio de 2015 al 4 de abril de 2016 (Conclusiones II.4. y II.6.). Sin embargo, refiere que continuó prestando sus servicios los días 5 y 6 del mencionado mes y año, motivo por el cual habría operado su tácita reconducción; empero, como el 7 de ese mes y año ya no se le permitió el ingreso a su fuente laboral, acudió con su reclamo ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que expidió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 154/16 de 27 de marzo de 2016, que hasta la fecha no fue cumplida.
Al respecto, el ahora demandado arguye que no existió despido, sino que el contrato con la accionante concluyó, ya que según el mismo, la nombrada prestó oficialmente sus servicios solo hasta el 4 de abril de 2016; asimismo, señala que no contaba con ítem, ya que se encontraba dentro de la partida presupuestaria 121 de trabajadores eventuales, y que el SEDECA Tarija no cuenta con presupuesto para la recontratación de la ahora accionante; empero, “a la fecha” se están tomando los recaudos necesarios para la contratación de personal que se encuentra con contratos fenecidos.
En el caso concreto, corresponde hacer notar que si bien a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se desarrolló un razonamiento jurisprudencial destinado a hacer efectivo el cumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación laboral, ello no constituye un impedimento conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para verificar si la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T 154/16, en su trámite observó elementos del debido proceso, como el de fundamentación, que la hagan ejecutable. Así por ejemplo, la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, estableció en una solicitud relacionada al cumplimiento de una conminatoria emanada por la Jefatura del Trabajo que: “…esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso”.
En ese marco, de la lectura de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T 154/16, se puede advertir que la misma no se encuentra debidamente fundamentada, pues no expone el sustento legal ni las razones que fundamentan la decisión, simplemente se limita a realizar una descripción de normas relacionadas a la estabilidad laboral y señalar que la accionante continuó prestando sus servicios una vez vencido su último contrato a plazo fijo, ordenando su reincorporación al SEDECA Tarija en el plazo de tres días; sin embargo, no se pronuncia sobre la conclusión del plazo del contrato suscrito, ni sobre la inexistencia de documento, Memorando o acto que demuestre la existencia de una causal injustificada de desvinculación laboral; tampoco se pronunció sobre la contratación eventual y el presupuesto correspondiente a la gestión 2016 de la entidad estatal, menos muestra por qué los contratos a plazo fijo, enmarcados en la normativa que rige al sector público para la contratación de personal eventual, pueden tornarse en relaciones laborales de carácter indefinido. Consiguientemente, esta ausencia de motivación determina la imposibilidad de este Tribunal para ordenar su cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.7.
- i)
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las circunstancias de inejecutabilidad que hacen a la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral
- debe analizarse en cada caso
- III.2. Análisis del caso concreto