SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de mayo de 2016, cursante de fs. 51 a 54, concedió la tutela disponiendo que: “…la autoridad accionada ordene y verifique el cumplimiento de la remisión de antecedentes procesales al Tribunal de alzada por su personal de apoyo jurisdiccional a fin de que se resuelva la apelación incidental interpuesta por el accionante, en el plazo máximo de veinte cuatro horas computables a partir de la notificación con la presente resolución” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 0834/2012 de 20 de agosto, respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho estableció que es un mecanismo procesal idóneo, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, en los que exista dilaciones indebidas conforme al principio de celeridad, cuando esté vinculado con el derecho a la libertad y este sea lesionado por actos dilatorios que retrasen la resolución de la situación jurídica del privado de libertad; b) En el caso concreto hubo retraso en la remisión del recurso de apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, lo cual es considerado como un acto dilatorio; pues, la remisión extrañada no se produjo hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa; c) La jurisprudencia constitucional descartó como causal de dilación el argumento de la falta de provisión de recaudos por parte del apelante -hoy accionante-, en aplicación del principio pro actione; por lo que, dicha autoridad por el principio de gratuidad, no puede paralizar la tramitación de una causa alegando lo anteriormente señalado; y, d) Se confirma que la Jueza demandada, no remitió antecedentes al Tribunal de alzada, reteniéndolo por diez días, sin considerar que, si bien tiene la obligación de exigir esos requisitos formales, estos no pueden sobreponerse al fin mismo que es la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 10
- gratuidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR