SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, de 17 de mayo de 2016, en la cual Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora autoridad demandada- emitió Resolución rechazando la petición de Juan Marcelo Pinto Paredes -hoy accionante-; a cuya conclusión la parte hoy accionante interpuso recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, disponiendo la Jueza demandada “remítase por Secretaría los actuados pertinentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo establecido por ley, debiendo esta parte proveer los recaudos necesarios, bajo responsabilidad (fs. 45 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 10
- gratuidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR