SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
i)
Por nota de 28 de mayo de 2016, cursante a fs. 44, Rimy Montaño Mauriel, Secretario Abogado del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, aduciendo impedimento de la autoridad judicial demandada debido al fallecimiento de su madre, manifestó que: i) El 24 de mayo de 2016, la parte accionante proveyó los recaudos a fin de remitir el cuadernillo de apelación; el mismo, que “a la fecha” fue remitido al Tribunal de alzada radicando en la Sala Penal Primera; ii) La Jueza demandada no vulneró derecho alguno del accionante, puesto que su restricción a la libertad deriva del criterio emanado por la referida autoridad en base a lo establecido por los arts. “23.II” y 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, iii) Solicita se deniegue la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 10
- gratuidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR