SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la determinación que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, a la presentación de la indicada acción de defensa -27 de mayo de igual año- no fue remitida al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
Al respecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que el 17 de mayo de 2016 se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, en cuyo acto procesal la autoridad judicial demandada dictó Resolución rechazando dicha solicitud, por lo que, el ahora accionante en dicha audiencia interpuso recurso de apelación incidental, disponiéndose la remisión de actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por ley, “debiendo la parte proveer los recaudos necesarios, bajo su responsabilidad” (Conclusión II.1.).
Ahora bien, bajo estos antecedentes fácticos se advierte que, no obstante el accionante el 17 de mayo de 2016, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, ordenando la Jueza demandada la remisión en alzada dicha impugnación, la cual a la fecha -27 de mayo de igual año- no fue remitida ante el Tribunal de alzada, implicando una omisión de cumplimiento del plazo previsto en el art. 251 del CPP, situación que además se encuentra evidenciada de los argumentos vertidos por el Secretario Abogado del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, quien refiere: “… proveyeron los recaudos para remitir el cuadernillo de apelación (7 cuerpos aproximadamente) el día 24 de mayo de 2016 por la tarde (…) consecuentemente en el transcurso del día de hoy -28 de mayo de igual año- se tiene remitido el cuaderno procesal al Tribunal de Alzada, radicando el mismo en la Sala Penal Primera”(sic.), de lo cual se advierte que la extrañada remisión recién hubiere sido efectivizada el 28 de mayo de 2016, con una posterioridad de once días a la activación de la impugnación por el accionante, superando el plazo establecido en la normativa procesal penal -art. 251 del CPP-, implicando esta dilación que la situación jurídica del accionante se encuentre irresuelta.
Asimismo, es necesario aclarar que la alegada provisión de recaudos realizada por la parte accionante el 24 de mayo de 2016, a través de la cual implícitamente se respaldaría la demora en la remisión de la apelación interpuesta; no puede ser acogida por esta jurisdicción constitucional, toda vez que en aplicación del principio de gratuidad que rige la administración de justicia -art. 180 de la CPE- esta exigencia no puede suspender la tramitación del recurso de apelación, en razón de que la misma incidiría en una dilación indebida (F.J. III.2.)
Por lo expuesto, y conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la autoridad jurisdiccional demandada inobservó el plazo establecido en el art. 251 del CPP, incurriendo de esa manera en una dilación indebida en la remisión de la apelación incidental formulada por el accionante, demora injustificada que impele a este Tribunal conceder la tutela impetrada.
Finalmente, ante la solicitud de que “se disponga la libertad” del accionante, la misma no puede ser atendida por esta jurisdicción en razón a que la determinación de la situación jurídica del accionante como las modificaciones a la misma, deben ser resueltas por la jurisdicción ordinaria, precisamente a través del conocimiento y resolución del recurso de apelación, en razón de la subsidiaridad excepcional de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 10
- gratuidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR