Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de mayo de 2016, en audiencia de cesación de la detención preventiva la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, rechazó dicha solicitud; por lo que, en la misma audiencia conforme a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, habiendo transcurrido más de diez días, la referida apelación no fue remitida ante el Tribunal de alzada, incumpliendo así el plazo de las veinticuatro horas establecido en la citada norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- Fragmento 10
- gratuidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR