SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
a)
Santiago Evans Maldonado Veizaga, Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 1 de junio de 2016, cursante a fs. 53, refirió que: a) Conforme a la SCP 0241/2015-S2 de 26 de febrero, la resolución de homologación o rechazo del Juez de Ejecución Penal, es apelable incidentalmente; por lo que, debe agotar la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional; b) Respecto a la problemática planteada por el accionante, el suscrito se ratifica en todos los fundamentos establecidos en los “proveídos” de 12 de enero y 30 de marzo de 2016, enfatizando que “…los únicos sujetos de indulto total, son aquellas personas que hasta el 07 de julio de 2015 tengan en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o, en su caso, tengan iniciado un proceso penal en su contra a esa fecha y, en ese mismo proceso, pueda lograr una sentencia condenatoria en calidad de cosa juzgada, hasta el 30 de junio de 2016” (sic); y, c) Solicita que se deniegue la tutela impetrada.
- I.1. Contenido de la demanda
- Únicamente son susceptibles de indulto aquellas personas que hasta esa fecha (07 de julio de 2015), haya iniciado el proceso penal hasta esa fecha y ‘posteriormente’ obtenga una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016
- ultra actividad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR