SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2016 de 2 de junio, cursante de fs. 87 vta. a 92, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente el hoy accionante tramitó el indulto en mérito a los decretos presidenciales, el cual fue concedido por las Direcciones Departamental y General de Régimen Penitenciario a través de la Resolución 775/15-16 de 25 de noviembre de 2015; a la cual, el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, ahora demandado, por Resolución de 12 de enero de 2016, realizó observaciones a la concesión señalada; y, posteriormente, por Resolución de 30 de marzo del igual año, declaró sin lugar la homologación de la misma; 2) El accionante fue notificado con las dos Resoluciones citadas ut supra; y, siendo que la última rechazó la homologación del indulto, este debió impugnar la misma en la vía ordinaria antes de aperturar la jurisdicción constitucional conforme a la facultad conferida por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales; y, a los arts. 403 inc. 11) concordante con el 432 del CPP; y, 3) Al no haber interpuesto el recurso de apelación incidental, que es el medio idóneo y oportuno para restituir el derecho a la libertad reclamado en la actual acción tutelar, esta instancia no puede suplir su propia negligencia pretendiendo que se le restituya su derecho mediante la presente acción de defensa.
- I.1. Contenido de la demanda
- Únicamente son susceptibles de indulto aquellas personas que hasta esa fecha (07 de julio de 2015), haya iniciado el proceso penal hasta esa fecha y ‘posteriormente’ obtenga una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016
- ultra actividad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR