SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
i)
De lo expuesto, bajo el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que las lesiones al debido proceso puedan ser analizadas vía acción de libertad deben concurrir dos presupuestos procesales: i) Primero, que los actos procesales denunciados como lesivos deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa de la restricción o supresión de derecho a la libertad física, lo cual no ocurre en el caso concreto, puesto que la privación de libertad del accionante deriva de la Sentencia Condenatoria 06/2015 de 9 de octubre, emitida por autoridad competente en su contra (Conclusión II.1.); por lo que, el supuesto acto denunciado como lesivo por el ahora accionante, a sus derechos de libertad y al debido proceso, como es el hecho de que el Juez Tercero de Ejecución Penal -ahora demandado-, haya rechazado la homologación de la concesión de indulto otorgado por los Directores Departamental y General de Régimen Penitenciario, no se constituye en actuado que definió la situación jurídica del impetrante, por tanto no opera como causa directa de la supresión o restricción de su derecho a la libertad; y, ii) En cuanto al segundo presupuesto, como es el estado absoluto de indefensión, en el caso concreto tampoco se puede advertir su concurrencia, ya que el accionante contó en todo momento con su abogado -defensa técnica-; asimismo, tiene expedito los recursos intraprocesales establecidos en el foro de la jurisdicción ordinaria; en consecuencia, conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, no habiendo concurrido los presupuestos exigidos para que esta Sala revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida.
- I.1. Contenido de la demanda
- Únicamente son susceptibles de indulto aquellas personas que hasta esa fecha (07 de julio de 2015), haya iniciado el proceso penal hasta esa fecha y ‘posteriormente’ obtenga una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016
- ultra actividad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR