SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia pública de procedimiento abreviado de 9 de octubre de 2015, en la cual José Luís Fonseca Zubieta, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Totora del departamento de Cochabamba, admitió la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado; y, en consecuencia se dictó la Sentencia Condenatoria 06/2015 de igual fecha, en la que se declaró a Edgar Castellón Claros -hoy accionante- autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 la de Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008-, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba (fs. 77 a 82 vta.).
- I.1. Contenido de la demanda
- Únicamente son susceptibles de indulto aquellas personas que hasta esa fecha (07 de julio de 2015), haya iniciado el proceso penal hasta esa fecha y ‘posteriormente’ obtenga una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016
- ultra actividad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR