SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2016-S3

Fecha: 16-Sep-2016

III.1.  Competencia para resolver la cesación de detención preventiva cuando ya existe acusación. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que  mientras no se radique la causa en el Juzgado o Tribunal al que se derivó la misma, sigue teniendo competencia para resolver solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares el Juzgado remitente, señalando este Tribunal que:Considerando la importancia del derecho a la libertad física no sólo primario sino fundamental, es permisible que un juez incompetente resuelva la solicitud de aplicación de la detención preventiva en un primer momento de la investigación, debiendo inmediatamente de realizado dicho acto remitir las actuaciones al asiento judicial donde debe ejercerse el control jurisdiccional.

Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación, así la Sentencias Constitucionales 487/2005-R, de 6 de mayo…” (1584/2005-R de 7 de diciembre. En el mismo sentido, las SCP 0072/2014-S3 de 21 de octubre, 0005/2015-S3 de 5 de enero, entre otras).