SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

1)

Oscar Mollo Sepulveda, Juez Sumariante Nacional de la CPS de La Paz, mediante informe presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 361 a 368, señaló lo siguiente: 1) Por memorial de denuncia de 11 de marzo de 2015, interpuesta por Roxana Silvia Delgado Fernández, -Contadora Pública y ex funcionaria de dicha institución-, la CPS de Tarija el 2013, tuvo que pagar por concepto de multa el equivalente a Bs5 633,00.- (cinco mil seiscientos treinta y tres bolivianos) al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por presentar de manera incompleta la documentación para realizar el control cruzado de notas fiscales, en razón a que Pablo Palacios Suarez -hoy accionante- no instruyó de forma escrita tanto a Asesoría Legal y a la Jefatura Administrativa Financiera de la indicada institución a proceder con la impugnación y presentación de los descargos correspondientes; 2) El Manual de Funciones específicas de la Administración Regional de la CPS de Tarija, establece cuales son las responsabilidades como Administrador y Asesor Legal y a través del Informe Técnico CITE:OFN/DNGC/DNGP/UNN 119/2015 de 10 de abril, se consideró que hubo incumplimiento de deberes, por la no entrega de la documentación pertinente, recomendándose iniciar el proceso correspondiente contra el ahora accionante; 3) Habiéndose tramitado el proceso administrativo interno 21/2015 de 25 de junio, se resolvió establecer responsabilidad administrativa contra el accionante, sancionándole con la suspensión de treinta días sin goce de haberes, por contravenir a las normas establecidas en el referido Manual de Funciones de la CPS, Código Tributario Boliviano; y, la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; 4) El accionante presentó vía fax, recurso de revocatoria contra la Resolución de Proceso Administrativo Interno 23/15, pero fuera de plazo establecido en el art. 22 del DS 23318-A, señalándose por no presentado; 5) Ante dicha Resolución, el accionante presentó recurso jerárquico, disponiéndose “…estese a lo dispuesto por auto de fecha 18 de septiembre de 2015”(sic); 6) Todos los actuados se dieron en aplicación estricta de los arts. 21 y 22 del “…Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública…” (sic) aprobado por el DS 23318-A y modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; y; 7) No se agotaron los recursos que le franquea la ley, porque al tratarse de un proceso administrativo existe la vía jurisdiccional laboral, extremo que no fue tomado en cuenta por el accionante.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto de 16 de septiembre de 2015, a través del cual la Autoridad Sumariante -ahora demandada- declaró ejecutoriada la Resolución de Proceso Administrativo Interno 23/15 de 6 de agosto de igual año, así como la Resolución de 18 de septiembre de ese año, ordenando que dicha autoridad tramite y resuelva el recurso de revocatoria, pronunciándose de manera fundamentada sobre los agravios planteados.