SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
1)
Oscar Mollo Sepulveda, Juez Sumariante Nacional de la CPS de La Paz, mediante informe presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 361 a 368, señaló lo siguiente: 1) Por memorial de denuncia de 11 de marzo de 2015, interpuesta por Roxana Silvia Delgado Fernández, -Contadora Pública y ex funcionaria de dicha institución-, la CPS de Tarija el 2013, tuvo que pagar por concepto de multa el equivalente a Bs5 633,00.- (cinco mil seiscientos treinta y tres bolivianos) al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por presentar de manera incompleta la documentación para realizar el control cruzado de notas fiscales, en razón a que Pablo Palacios Suarez -hoy accionante- no instruyó de forma escrita tanto a Asesoría Legal y a la Jefatura Administrativa Financiera de la indicada institución a proceder con la impugnación y presentación de los descargos correspondientes; 2) El Manual de Funciones específicas de la Administración Regional de la CPS de Tarija, establece cuales son las responsabilidades como Administrador y Asesor Legal y a través del Informe Técnico CITE:OFN/DNGC/DNGP/UNN 119/2015 de 10 de abril, se consideró que hubo incumplimiento de deberes, por la no entrega de la documentación pertinente, recomendándose iniciar el proceso correspondiente contra el ahora accionante; 3) Habiéndose tramitado el proceso administrativo interno 21/2015 de 25 de junio, se resolvió establecer responsabilidad administrativa contra el accionante, sancionándole con la suspensión de treinta días sin goce de haberes, por contravenir a las normas establecidas en el referido Manual de Funciones de la CPS, Código Tributario Boliviano; y, la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; 4) El accionante presentó vía fax, recurso de revocatoria contra la Resolución de Proceso Administrativo Interno 23/15, pero fuera de plazo establecido en el art. 22 del DS 23318-A, señalándose por no presentado; 5) Ante dicha Resolución, el accionante presentó recurso jerárquico, disponiéndose “…estese a lo dispuesto por auto de fecha 18 de septiembre de 2015”(sic); 6) Todos los actuados se dieron en aplicación estricta de los arts. 21 y 22 del “…Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública…” (sic) aprobado por el DS 23318-A y modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; y; 7) No se agotaron los recursos que le franquea la ley, porque al tratarse de un proceso administrativo existe la vía jurisdiccional laboral, extremo que no fue tomado en cuenta por el accionante.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto el Auto de 16 de septiembre de 2015, a través del cual la Autoridad Sumariante -ahora demandada- declaró ejecutoriada la Resolución de Proceso Administrativo Interno 23/15 de 6 de agosto de igual año, así como la Resolución de 18 de septiembre de ese año, ordenando que dicha autoridad tramite y resuelva el recurso de revocatoria, pronunciándose de manera fundamentada sobre los agravios planteados.