SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante en su demanda reclama que se lesionaron sus derechos invocados en la presente acción de defensa; toda vez que, la Resolución de Proceso Administrativo Interno 23/15 de 6 de agosto de 2015, no identifica la norma en que tipifica su conducta, tampoco expone los hechos que generaron tal decisión; asimismo, considera que se vulneró el debido proceso, al no haberse aplicado la Ley de Procedimiento Administrativo y su regulación respecto al plazo de distancia, al desestimarse su recurso de revocatoria por haber sido planteado fuera de plazo, bajo el argumento que al no encontrarse previsto en el DS 23318-A en los procesos disciplinarios no se aplica el plazo de distancia previsto en la citada Ley.
De la revisión de antecedentes, se tiene que la Autoridad Sumariante de la CPS de La Paz -ahora demandado- determinó responsabilidad administrativa contra el hoy accionante, emitiendo la Resolución de Proceso Administrativo Interno 23/15, sancionándolo con treinta días de suspensión sin goce de haberes (Conclusión II.1.).
Con dicho fallo, se notificó al procesado en la ciudad de Tarija el 10 de septiembre de 2015, quien el 17 de ese mes y año, vía fax envió recurso de revocatoria ante la autoridad demandada, con domicilio en la ciudad de La Paz, autoridad que por decreto de esa misma fecha, tuvo por presentado el referido recurso, postergando su consideración hasta la exposición del original. Sin embargo, al día siguiente -18 de septiembre de 2015-, el ahora demandado dictó Resolución declarando por no presentado el mencionado recurso, por haber sido extemporáneo, dado que el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública concede el plazo de tres días hábiles para impugnar, de manera que el accionante, habiendo sido notificado el 10 del citado mes y año, con la Resolución sancionatoria, tenía plazo hasta el 15 de ese mes y año, pero lo hizo dos días después (Conclusiones II.3. y II.4.).
Con esta Resolución se notificó al accionante el 5 de octubre de 2015, quien vía fax envió el recurso jerárquico el 8 de ese mes y año, ante la autoridad demandada, quien por decreto de 12 del citado mes y año, dispuso se esté a lo dispuesto por Auto de 18 de septiembre del referido año, mediante el cual se dispuso tener por no presentado el recurso de revocatoria ante su interposición extemporánea, fuera del plazo de tres días concedido por el art. 22 inc. d) del DS 23318-A (Conclusión II.5.).
“conforme al art. 80.II de la LPA que establece: ‘Los procedimientos administrativos sancionadores que se establezcan para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración pública comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley, deberán considerar inexcusablemente las sucesivas etapas de iniciación, tramitación y terminación previstas en este Capítulo y respecto de ellos el procedimiento sancionador contenido en esta Ley, tendrá en todo caso, carácter supletorio’” (SCP 0990/2012 de 5 de septiembre [el subrayado nos corresponde]).
Consiguientemente, con relación al mencionado recurso de revocatoria, si bien el art. 22 inc. c) del DS 23318-A, señala que el recurso de revocatoria debe ser interpuesto en tres días hábiles, dicho plazo debió ser ampliado por la distancia, conforme lo establece el art. 21.III de la LPA, puesto que el procesado hoy accionante, cuenta con el plazo adicional de cinco días, de manera que habiendo sido notificado el 10 de septiembre de 2015, con la Resolución de Proceso Administrativo Interno 23/15, y teniendo en cuenta que este envío vía fax su recurso de revocatoria el 17 de ese mes y año, se tiene que fue planteado dentro de plazo, por lo que correspondía su resolución en el fondo, concluyéndose que al no haber actuado de esa forma se afectó el derecho al debido proceso, siendo viable la concesión de la tutela únicamente por ese hecho, y la denegatoria sobre la lesión al debido proceso en sus elementos de motivación y taxatividad, toda vez que aquellos hechos deberán ser resueltos de manera previa en la instancia administrativa.