SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

Fragmento 10

De otro lado, cabe referir que no toda ausencia de una norma en la Ley puede ser calificada como vacío normativo, pues resulta que en determinadas circunstancias el legislador, de manera voluntaria y consciente, decide no prever en la Ley una norma para una determinada situación jurídica, así por ejemplo, decide no crear un determinado instituto jurídico porque su creación podría contradecir los valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales y demás preceptos de la Constitución, pues en ese caso el intérprete de la Ley no podría concluir que se trata de un vacío normativo; por ello es importante que el Juez o Tribunal al resolver un caso concreto en el que la situación jurídica no esté expresamente contemplada en la Ley deberá efectuar una interpretación sistematizada y en concordancia práctica la Ley desde y conforme a la Constitución, para establecer si definitivamente se trata de un vacío normativo o de una situación no prevista por el legislador en cumplimiento de las normas de la Constitución”.