SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
concedió en parte
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 374 a 381; concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, considere el recurso de revocatoria planteado por el ahora accionante y siga con los trámites de rigor que corresponda; asimismo, dejar sin efectos las Resoluciones de 16 y 18 de septiembre; y, 12 de octubre todas de 2015, emitidas por la Autoridad Sumariante, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de apertura de proceso administrativo interno instaurado contra el accionante indica claramente cuáles son las contravenciones y causales que se atribuyen, citándose los puntos “…1 y 7 parte final del Manual de Funciones de la Administración Regional Tarija del cargo de administrador, art. 6,8 y 11 del Art. 70 de la Ley 2492 del Código Tributario y art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) de [su] Decreto Reglamentario…” (sic); ii) La sanción de treinta días sin goce de haberes, fue impuesta al procesado bajo los parámetros establecidos en el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; y, iii) Si bien el proceso administrativo de referencia fue tramitado en base a los Decretos Supremos 26237 y 23318-A y la Ley de Administración y Control Gubernamentales, se fija el plazo de tres días hábiles para plantear el recurso de revocatoria, pero no establece un plazo ampliatorio en razón de la distancia, lo que sí está contemplado en el art. 21.III de la LPA, que otorga un plazo adicional de cinco días, que debe ser aplicado supletoriamente al caso concreto, tomando en cuenta que el procesado tiene domicilio señalado en la ciudad de Tarija, mientras que la sede de la Autoridad Sumariante -hoy demandada- es la ciudad de La Paz. Por tanto, si el accionante fue notificado con la Resolución de Proceso Administrativo Interno 23/15 e interpuesto el recurso de revocatoria el 17 de septiembre de 2015, se encontraría dentro de plazo.