SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela impetrada, bajo el siguiente fundamento, que el proceso penal seguido contra la hoy accionante se encuentra en casación y que la carga probatoria en la solicitud de cesación de la detención preventiva correspondía a la parte imputada, y que tocaba mínimamente solicitar que se oficie y ponga en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia dicha solicitud para que se remitan copias de las piezas procesales pertinentes, para resolver el pedido y que las autoridades judiciales ahora demandadas se encuentren habilitadas para conocer el referido incidente, no habiendo la hoy accionante cumplido con la carga probatoria necesaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- 4.-
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR