SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante nota de 12 de mayo de 2016, suscrita por Verónica Subieta Rivero, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, se tiene que la solicitud presentada “…ingresa a despacho en fecha 30 de mayo de 2016 debido a que el presente proceso se encuentra en el tribunal supremo de justicia en la ciudad de Sucre es por eso que no tenemos acceso a dicho proceso” (sic) (fs.14 vta.), por lo que Carlos Hugo Argandoña Subieta, Jannette Salguero Sierra y Luz María Vicuña Encinas, Jueces Técnicos del referido Tribunal -autoridades ahora demandadas- dispusieron mediante providencia de 30 del citado mes y año, que “En lo principal del memorial, se tiene presente y póngase en conocimiento de la señora Ivanna Betty Callapa Cáceres, la nota de la fecha efectuada por la señora Auxiliar de este Tribunal de Sentencia Penal N° 1, para fines que en derecho correspondan” (sic [fs. 15]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- 4.-
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR