Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Hugo Argandoña Subieta, Jannette Salguero Sierra y Luz María Vicuña Encinas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, no asistieron a la audiencia de acción de libertad ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones, cursantes de fs. 10 vta. a 11 vta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- 4.-
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR