SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
a)
Cinthya Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 10 de junio de 2016, cursante a fs. 17 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada señalando que: a) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de ese departamento desde el 8 de igual mes y año, y en la misma fecha se presentó la imputación formal contra el hoy accionante ante el referido Juzgado, señalándose audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 9 del citado mes y año, dentro del plazo previsto por ley; en el referido acto procesal no se hizo presente el Fiscal de Materia ni remitió el cuaderno de investigaciones y el abogado del imputado -ahora accionante-, solicitó cuarto intermedio para el 10 de ese mes y año, con el argumento que para ejercer su derecho a la defensa necesitaba el cuaderno de investigaciones; b) La “…detención ilegal…” (sic) del hoy accionante debe ser resuelta en audiencia de aplicación de medidas cautelares, y no así en la de consideración de acción de libertad; y, c) Los extremos esgrimidos por la parte accionante son falsos, no habiéndose cumplido con la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- señaló audiencia de aplicación de medida cautelar para el 9 del citado mes y año a horas 15:50
- Fragmento 12
- CONFIRMAR