SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

Fragmento 12

           Al respecto, es importante precisar que esta acción de libertad, fue puesta en conocimiento de la autoridad judicial ahora demandada el 9 de junio de 2016 a horas 15:00 (fs. 10) de forma posterior al señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares efectuado mediante decreto de 8 de igual mes y año -para que la misma se desarrolle el 9 del citado mes y año a horas 15:50-, que como se tiene supra expuesto fue notificada al abogado del accionante en la misma fecha antes indicada a horas 10:35 (fs. 16); en consecuencia, se concluye que en el caso de análisis existe sustracción de materia o pérdida de objeto procesal; por cuanto, la alegada falta de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares que resulta ser el actuado procesal extrañado por el hoy accionante, fue realizado por la Jueza ahora demandada antes de ser citada con la presente acción de defensa, e inclusive la audiencia de aplicación de medidas cautelares fue instalada y suspendida antes de efectuarse la audiencia de consideración de esta acción de libertad -10 de junio de 2016-, en ese sentido, habiendo cesado el hecho denunciado considerado lesivo a los derechos del hoy accionante, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria, aspectos por los que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.