Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
denegó
La Jueza Octava de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 92/2016 de 7 de junio, cursante de fs. 107 a 108 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la accionante no fue indebidamente aprehendida porque se encuentra bajo control jurisdiccional y a cargo de la Fiscal; y, en cuanto al nombre, según los antecedentes del cuaderno de investigaciones, este fue aclarado.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13