SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso se advierte que el 28 de agosto de 2015, Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia demandada, comunicó el inicio de investigaciones sobre el caso Fiscalía 1276/15, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz (Conclusión II.1); asimismo, cursa Resolución Fundamentada de Aprehensión de 6 de junio de 2016, emitida por la Fiscal hoy demandada, contra Caren Noelia Titizano -ahora accionante-, por la concurrencia de riesgos procesales como peligro de obstaculización y riesgo de fuga (Conclusión II.2.).
Identificado el problema jurídico planteado, corresponde señalar que la actuación de la Fiscal demandada, que supuestamente derivó en la vulneración de los derechos de la accionante, emerge del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica contra el menor AA, estando la causa bajo control jurisdiccional; de esta forma, la accionante al conocer la Resolución de aprehensión y ejecución de la misma, actuaciones que considera atentatorias a sus derechos, debió denunciarlos previamente ante la autoridad judicial contralora de garantías constitucionales en la etapa preliminar investigativa.
Por lo anotado, y conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción de defensa, será activada cuando los medios de defensa previstos dentro del ordenamiento jurídico penal, no fueren los idóneos para remediar de manera pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir que, una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.
Siendo aplicable al caso que se analiza la jurisprudencia glosada precedentemente, todo reclamo en torno a la actuación de la autoridad demandada y más aun de encontrarse el mismo bajo el conocimiento del Juez contralor -Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer- dentro de la fase de investigación preliminar, debe ser puesto a consideración del mismo, siendo esta autoridad encargada del control jurisdiccional sobre la labor que desempeña no solo el representante del Ministerio Público, sino también de los funcionarios policiales, respecto de actuaciones alegadas de arbitrarias, de acuerdo a lo establecido en los arts. 54.1 y 279 del CPP.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13