Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
Fragmento 11
La accionante a través de su representante, considera como vulnerados su derecho a la libertad y locomoción, por cuanto emitió Resolución de aprehensión en su contra cuando el proceso investigativo fue iniciado a otra persona -Carmen Noelia Titizano-; por lo que, al no ser parte del proceso, se encuentra ilegalmente aprehendida.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13