SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

Fragmento 11

           El debido proceso contiene entre sus componentes, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; como sigue: “Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”; y, que: “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.