SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

III.4.  Otras consideraciones

Conforme el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tiene que, a tiempo de remitir en revisión las acciones tutelares que hayan sido resueltas, el Juez o Tribunal de garantías constitucionales tiene la obligación de enviar en el plazo de veinticuatro horas la resolución acompañada de los antecedentes y documentación que contengan elementos de convicción para su consideración por este Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue considerado por los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, toda vez que no acompañaron la documentación necesaria para resolver la causa, situación que obligó a esta Sala instruir a la Juez de la causa la remisión de los actuados necesarios.  

Asimismo, se tiene que, al haberse determinado por decreto constitucional de 4 de agosto de 2016, la remisión de actuados en el plazo de setenta y dos horas por parte de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda -en suplencia legal de su similar Primera- del departamento de La Paz, vía Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha autoridad demoró en el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo establecido, causando mayor dilación en la resolución de la causa.