Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa material; y, a la fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, habiendo presentado solicitud de cesación a su detención preventiva dentro del proceso penal iniciado en su contra, la autoridad hoy demandada rechazó la misma, a través de la Resolución 163/“2015” de 26 de abril -lo correcto es de 2016-, que carece de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- Fragmento 11
- III.2.
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR