SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público se le impuso detención preventiva, encontrándose privado de libertad casi ocho meses, por lo que al amparo del art. 291.I.d del Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, solicitó la cesación de su detención preventiva por haber transcurrido el tiempo máximo de seis meses previsto por esa norma, para el cumplimiento de dicha medida restrictiva de su libertad.

Sin embargo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda -en suplencia legal de su similar Primera- del departamento de La Paz -ahora demandada-, mediante Resolución 163/“2015” de 26 de abril -lo correcto es de 2016-, rechazó su solicitud, con el argumento que su certificado de registro domiciliario sería pasado y que supuestamente su padre viviría en el país de Brasil; por lo que, existiría riesgo de fuga latente, exigiéndole además que se encuentre casado y observando que no cuenta con alguna persona responsable que este a su cargo; sin considerar, que la cesación a la detención preventiva demandada no se basó en la existencia de nuevos elementos de convicción, sino en el cumplimiento del tiempo máximo de detención previsto por ley.

Por lo mencionado, la Jueza de la causa, emitió una Resolución carente de fundamentación, puesto que no refiere de forma clara las razones por las que después de ocho meses de estar privado de libertad no puede obtener la cesación a su detención preventiva, omitiendo valorar el tiempo transcurrido y limitándose a argumentar su rechazo en base a la existencia de riesgos procesales.