SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
a)
La Resolución impugnada vulneró sus derechos y garantías constitucionales, porque carece de fundamentación y motivación que razonablemente la sustente, además, no realizó un riguroso examen de control de legalidad, tampoco se explican las razones y motivos por las cuales confirmaron la referida Sentencia Disciplinaria, ni se individualizó la participación o responsabilidad disciplinaria, tomando en cuenta que tenían funciones diferentes; y, menos se resolvieron de forma motivada los tres agravios expresados en el recurso de apelación: a) Ausencia de fundamentación en la sanción disciplinaria prevista como falta por el art. 187.14 de la LOJ; b) La conminatoria y control jurisdiccional que ejerció -la accionante- Iris Justiniano en el acto cautelar cuando conminó al Fiscal a presentar requerimiento conclusivo una vez finalizada la etapa preparatoria, pidiendo que esa autoridad remita informe cada tres meses sobre el avance de las investigaciones; y, c) La función autónoma que tiene el Ministerio Público de cumplir con sus deberes y plazos procesales, sumado a ello el problema estructural de retardación de justicia que obliga a las autoridades disciplinarias a no solo interpretar la normativa jurídica sancionatoria aplicable, sino también el contexto real donde se pretende aplicar las disposiciones jurídicas.
El criterio hermeneútico utilizado ha sido estrictamente formal, encontrándose fuera del contexto real y carente de fundamentación, ello sin duda viola los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que se ven imposibilitados de conocer efectivamente y con precisión las razones, motivos y fundamentos jurídicos por los que se les ha sancionado, y deben cumplirla atentando contra sus derechos al trabajo y a percibir un salario justo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La falta de prueba en la acción de amparo constitucional
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR