SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, a la tutela judicial efectiva y a la “relación de causa y efecto entre el acto impugnado y los derechos alegados”; toda vez que, en apelación, las autoridades ahora demandadas expidieron la Resolución 68/2015 de 9 de marzo, carente de fundamentación y motivación, sin haber respondido a cada uno de los agravios expresados en sus recursos de apelación.
Sin embargo, del análisis de la literal que cursa en el expediente, se tiene que los accionantes no acompañaron la prueba idónea en la que sustentaron la acción de amparo constitucional planteada, ya que su reclamo versa principalmente en que al dictar en apelación la Resolución 68/2015, las autoridades demandadas no dieron respuesta a los agravios expresados en los recursos de apelación, por lo que ese fallo carecería de una adecuada fundamentación y motivación. Sin embargo, extraña, que los accionantes no acompañaron los memoriales de apelación a objeto de demostrar que evidentemente, las autoridades demandadas, en oportunidad de expedir en apelación la Resolución 68/2015, no resolvieron “motivadamente los agravios expresados en el recurso de apelación que fueron tres…” (sic), de manera que “Esos tres motivos o agravios que son nucleares y fundamentales no han sido absueltos de manera motivada y cumpliendo con la garantía de certeza por las autoridades recurridas” (sic).
Consiguientemente, la omisión en la que incurrió la parte accionante al no adjuntar dichos memoriales de apelación contra la Sentencia Disciplinaria “50/2014”, impide a esta Sala efectuar una labor comparativa entre el contenido de los memoriales de apelación y la Resolución 68/2015 con el propósito de verificar si como reclaman los accionantes, el Tribunal de alzada no dio respuesta puntual a los agravios formulados. Por tanto, la situación presentada permite aplicar al caso concreto la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que establece que solo en aquellos casos en los que la parte accionante acompañe prueba idónea que acredite los extremos denunciados, se podrá conceder la tutela, pues la carga de la prueba es de responsabilidad del accionante, de manera que quien acuda a la justicia constitucional, está obligado a demostrar con elementos probatorios suficientes que su denuncia de vulneración a sus derechos y garantías constitucionales es evidente. Por lo que cuando se tenga certeza de ser ciertos los extremos denunciados, se podrá conceder la tutela, siendo que en el presente caso no sucedió, impidiendo que se ingrese al análisis de fondo de la problemática formulada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La falta de prueba en la acción de amparo constitucional
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR