SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
Fragmento 9
En relación al hecho que la prueba es inexistente o escasa, la SCP 0928/2015-S3 de 29 de septiembre, que hace mención a la SC 2437/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: “En ese orden, si se toma en cuenta que los Tribunales, tanto de garantías como de revisión, otorgan la tutela en caso de ser cierta y efectiva la demanda o lesión de derechos denunciados, significa que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela...
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La falta de prueba en la acción de amparo constitucional
- para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR