SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 24 de mayo de 2016, cursante de fs. 88 a 90, denegó la tutela solicitada, disponiendo se mantenga firme la Resolución 68/2015, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en base a los siguientes fundamentos: De los elementos fácticos que originan la presente acción tutelar se tiene: i) “…Una Sentencia Disciplinaria            N° 50/2014 dictada por el Juez Disciplinario Primero de la Capital, dentro de una denuncia interpuesta por Teresa Murillo y Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura contra la Dra. Iris Justiniano (Juez), el Dr. Ciro Vaca Chávez (Secretario) del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital y el Dr. Martín Camacho Chavez Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, esta sentencia dispone declarar probada la denuncia contra los hoy accionante[s] e improbada y a favor del Dr. Martín Camacho Chávez, disponiéndose en la parte resolutiva la suspensión en el ejercicio de sus funciones por el periodo de un mes sin goce de haberes para ambos servidores judiciales…” (sic). Sin embargo, no se tiene prueba material y objetiva de la apelación contra esa Resolución, que debió ser aportada por los accionantes para verificar si la misma fue respondida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, respetando los principios de pertinencia y congruencia, la ausencia de este elemento ocasiona que ese Tribunal no tome conocimiento exacto de los agravios que dicen haber sufrido los accionantes; y,       ii) La Resolución 68/2015, emitida por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados- “…tenemos que el principio de congruencia y pertinencia son parte de una de las vertientes del debido proceso; en lo que corresponde a ese requisito de validez de la resolución, analizando esa última Resolución, tenemos que en la parte introductoria, las autoridades accionadas hacen mención de los antecedentes de la denuncia, los hechos fácticos, los argumentos de derecho y a cuales faltas disciplinarias se acomodaría el accionar de cada uno de los accionados; luego se analiza la apelación de la Dra. Iris Justiniano y luego la apelación del Dr. Ciro Vaca Chávez…” (sic) -hoy accionantes-, haciéndose una relación de los puntos que se cuestionan en la Sentencia. En los Considerandos de la aludida Resolución, se pronuncian en forma expresa los elementos fácticos que utilizaron la denunciante y el Juez inferior para emitir su Sentencia, relacionándolos con la supuesta falta y subsumiéndola a la misma. Igualmente se respondió a cada uno de los puntos con relación a la supuesta apelación que no fue adjuntada. En consecuencia, el Tribunal fue claro, preciso y conciso, cumpliendo con los presupuestos de motivación y fundamentación.