SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que: a) El argumento utilizado para el cambio de funciones a Camiri son cuestiones de orden técnico y requerimientos de la empresa demandada para “proyectos sísmicos”, ajustándose a su categoría y procediendo a la disminución salarial, traduciéndose en un despido indirecto; b) El seguro que tenía en la Caja Petrolera de Salud (CPS), le fue cancelado sin ninguna notificación, cuando el reglamento de afiliación establece que el empleador debe notificar al trabajador en formulario del ente gestor, siendo privada de dicho seguro poniendo en riesgo su salud y la de su hijo en gestación; y, c) La nota que envió el 25 de febrero de 2016, a cogiéndose al despido indirecto, fue en total desconocimiento de su estado de embarazo, del que se enteró posteriormente, por lo que pidió al día siguiente su reincorporación, dado que la relación laboral nunca fue rota, al existir diversas disposiciones legales que establecen que entre tanto no se haga efectivo el pago de beneficios sociales al trabajador, dicha relación subsiste.