SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que: a) El argumento utilizado para el cambio de funciones a Camiri son cuestiones de orden técnico y requerimientos de la empresa demandada para “proyectos sísmicos”, ajustándose a su categoría y procediendo a la disminución salarial, traduciéndose en un despido indirecto; b) El seguro que tenía en la Caja Petrolera de Salud (CPS), le fue cancelado sin ninguna notificación, cuando el reglamento de afiliación establece que el empleador debe notificar al trabajador en formulario del ente gestor, siendo privada de dicho seguro poniendo en riesgo su salud y la de su hijo en gestación; y, c) La nota que envió el 25 de febrero de 2016, a cogiéndose al despido indirecto, fue en total desconocimiento de su estado de embarazo, del que se enteró posteriormente, por lo que pidió al día siguiente su reincorporación, dado que la relación laboral nunca fue rota, al existir diversas disposiciones legales que establecen que entre tanto no se haga efectivo el pago de beneficios sociales al trabajador, dicha relación subsiste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados’
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO