SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando desempeñando sus funciones en calidad de Abogada en el Departamento de Asuntos Legales de YPFB Andina S.A., conforme al contrato de 2 de enero de 2013, se le entregó el Memorando GGL-M 09/2016 de 25 de febrero, a través del cual Juan José Sosa Soruco, Gerente General de la citada empresa -ahora demandado-, le comunicó su transferencia al área “…Sur-oficinas de la Ciudad de Camiri…” (sic) -distante a 316 km- a partir del 1 de marzo de 2016, con el ajuste de categoría profesional a “II-D” que implicaba una disminución salarial, ante lo cual hizo conocer que se acogía al despido indirecto el mismo 25 de febrero de 2016.

Sin embargo, al sentirse agobiada y con mareos, acudió al consultorio médico donde le confirmaron que se encontraba de cuatro semanas y cuatro días de embarazo, emitiéndose el informe médico correspondiente, el cual fue puesto a conocimiento de la Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.), quien le indicó que debía presentar solicitud de reincorporación en las condiciones laborales que se encontraba antes del citado Memorando. Así, el 26 de febrero de 2016, mediante nota solicitó se deje sin efecto el Memorando GGL-M 09/2016 y se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral; lo que sin embargo, no ocurrió, con el argumento de que ‘“no están creados los espacios”’ (sic). Ante esa situación, y a fin de agotar la vía administrativa antes de interponer la acción de amparo constitucional, acudió a la Inspectoría de Trabajo, emitiéndose la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 013/2016 de 11 de marzo, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, conminó a YPFB Andina S.A., a la reincorporación inmediata de su persona a sus funciones; sin embargo, pese a su legal notificación, los ejecutivos de dicha empresa no procedieron a la misma, poniendo en riesgo su salud y la de su hijo en gestación, dada la necesidad de estabilidad emocional que necesita para un desarrollo óptimo.