SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando desempeñando sus funciones en calidad de Abogada en el Departamento de Asuntos Legales de YPFB Andina S.A., conforme al contrato de 2 de enero de 2013, se le entregó el Memorando GGL-M 09/2016 de 25 de febrero, a través del cual Juan José Sosa Soruco, Gerente General de la citada empresa -ahora demandado-, le comunicó su transferencia al área “…Sur-oficinas de la Ciudad de Camiri…” (sic) -distante a 316 km- a partir del 1 de marzo de 2016, con el ajuste de categoría profesional a “II-D” que implicaba una disminución salarial, ante lo cual hizo conocer que se acogía al despido indirecto el mismo 25 de febrero de 2016.
Sin embargo, al sentirse agobiada y con mareos, acudió al consultorio médico donde le confirmaron que se encontraba de cuatro semanas y cuatro días de embarazo, emitiéndose el informe médico correspondiente, el cual fue puesto a conocimiento de la Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.), quien le indicó que debía presentar solicitud de reincorporación en las condiciones laborales que se encontraba antes del citado Memorando. Así, el 26 de febrero de 2016, mediante nota solicitó se deje sin efecto el Memorando GGL-M 09/2016 y se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral; lo que sin embargo, no ocurrió, con el argumento de que ‘“no están creados los espacios”’ (sic). Ante esa situación, y a fin de agotar la vía administrativa antes de interponer la acción de amparo constitucional, acudió a la Inspectoría de Trabajo, emitiéndose la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 013/2016 de 11 de marzo, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, conminó a YPFB Andina S.A., a la reincorporación inmediata de su persona a sus funciones; sin embargo, pese a su legal notificación, los ejecutivos de dicha empresa no procedieron a la misma, poniendo en riesgo su salud y la de su hijo en gestación, dada la necesidad de estabilidad emocional que necesita para un desarrollo óptimo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados’
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO