SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 157 vta. a 159 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de la accionante al cargo que ejercía al momento de la emisión del Memorando GGL-M 09/2016; asimismo, se le paguen los salarios devengados y todos sus derechos y beneficios inherentes al cargo, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante acusa la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por embarazo, a la salud y a la seguridad social, como consecuencia de la emisión del citado Memorando por el Gerente General de YPFB Andina S.A. -ahora demandado-, que disponía su traslado a la oficina Regional de Camiri, ajustándose igualmente su categoría profesional y su nivel salarial, determinación que considera arbitraria al no existir un consenso “…entendiéndose como un despido indirecto…” (sic); ii) Sobre el supuesto acto consentido que se habría producido ante la entrega de la nota de 25 de febrero de 2016, mediante la cual la accionante hizo conocer que se acogía al despido indirecto conforme a lo establecido en el Decreto Ley de 9 de marzo de 1937, se considera, que debe tenerse presente el momento y las circunstancias en las que dicha nota fue interpuesta; iii) Igualmente la nota de “…fecha 26 a las 9:35…” (sic) acorde a la compulsa realizada, debe tenerse como un retiro de la primera presentada por la accionante, que al no transcurrir las veinticuatro horas, no produjo los efectos de acto consentido, más aún en aplicación del principio de favorabilidad aplicable en materia laboral; iv) Conocido el estado de gravidez de la accionante, debe aplicarse el art. “8” de la CPE, que establece la irrenunciabilidad de los derechos, al tratarse de una mujer embarazada que tiene mayor relevancia constitucional respecto a la inamovilidad laboral, no siendo “válido el argumento de la Subsidiariedad”; v) Si bien en el contrato suscrito por la accionante y la empresa demandada, se estableció el derecho del empleador al Jus Variandi, referido al cambio de condiciones respecto al horario, lugar y otros del trabajo; empero, conforme a la SCP 1025/2013 de 27 de junio, el cambio debe ser previo consenso y justificación; en el caso en análisis, se tiene que el Memorando cuestionado fue notificado a la accionante “…lo que da lugar a una presunción de hecho que no hubo consenso sobre la adopción de esa determinación…” (sic) resultando el mismo arbitrario; y, vi) Se debe conceder la tutela al encontrarse el caso dentro de los parámetros del art. 48 de la CPE, que establece la inamovilidad de la mujer embarazada, pese a que el despido aún sea de manera indirecta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados’
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO