Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 516/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 45 a 46, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- caducidad
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR