AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 516/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 45 a 46, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Pedro Huanca Zegarra, en representación legal de Marcelino Alejandro Huanca Argandoña contra Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, ex y actual Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Social y Administrativa Segunda del mismo Tribunal; y, Cesar Portocarrero Cuevas, Juez Técnico, Esperanza Huancacu Calle, Edwin Sergio Willca Mogrovejo y Omar Eduardo Jaldin Méndez, Jueces ciudadanos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto, del señalado departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- caducidad
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR