AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa

Al respecto, el AC 0099/2016 RCA de 18 de abril dispuso: “En relación al cómputo para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia, entre ellas la contenida en el Auto Constitucional 0271/2014-RCA de 5 de noviembre, que reiteró la jurisprudencia contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableciendo que: ‘Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”’. (las negrillas y subrayado pertenecen al texto original).