AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto revisado el caso de autos, se tiene que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en recurso de casación pronunció el AS 746/2015-RA de 2 de diciembre, (fs. 8 a 11 vta.), Resolución con la cual el ahora accionante fue notificado el 22 de febrero de 2016 (fs. 73), incluso en su memorial de demanda señala que se habría notificado el 20 de enero de 2016. Desde esta última fecha, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional -5 de octubre de 2016- se establece que el accionante dejó transcurrir siete meses y trece días para interponerla, superando el plazo de seis meses que establece la jurisprudencia citada en el fundamento Jurídico de este Fallo.
Consiguientemente, no es necesario realizar mayor análisis del caso presente, se advierte el incumplimiento del principio de inmediatez previsto tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional, a través de los artículos citados en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional
En mérito a ello, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, la cual indica que el incumplimiento del principio de inmediatez en una acción de amparo constitucional, implica una causal de improcedencia, corresponde ratificar la decisión de la Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- caducidad
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR