AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 36 a 44, el accionante manifestó que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Emiliana Mamani de Silva, Willy Cristóbal Silva Mamani y Roberto Silva Choque contra Emilio Anacleto Choque Aguilar, Valentín Huanca Argandoña, Constancio Lino Sayco Pajsi y su persona, por el supuesto delito de asesinato, sustanciado en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de la Paz, se emitió Sentencia condenatoria imponiéndole una pena de treinta años; dicha Resolución incurrió en una defectuosa valoración de la prueba aportada, falta de fundamentación, no individualizó al autor del referido delito; es decir, contiene vicios establecidos en el art. 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Advertido de aquello, el 8 de mayo de 2014, presentó recurso de apelación restringida que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 52/2015 de 29 de julio, confirmando la Sentencia impugnada.
Posteriormente, interpuso recurso de casación, realizando una amplia mención de los Autos Supremos que entran en franca contradicción con el Auto de Vista recurrido, señalando al final de la cita de cada uno de ellos en qué consiste la misma, cumpliendo con los requisitos constituidos en el art. 417 del CPP; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 746/2015-RA de 2 de diciembre, declaró inadmisible el recurso planteado, negándole su derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales establecido en la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- caducidad
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR