AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 2
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 318 a 329, la accionante señala que trabajó como Supervisora de la Unidad de Auditoría Interna de la UAGRM; empero, el Jefe de esta dependencia emitió la nota CI-UAI 68/2012 de 19 de septiembre, de llamada de atención, remitiendo posteriormente a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha Universidad, por no haber cumplido con la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) 2013 y la Planificación Estratégica de la Unidad para las gestiones 2013, 2014 y 2015; no obstante, de haber entregado los descargos y aclarado que dicha responsabilidad recaía en el Jefe de Auditoría Interna por ser la máxima autoridad; sin embargo el Departamento de RR.HH. mediante Memorando 869/2012 de 8 de octubre, emitió una severa llamada de atención de acuerdo al Informe AS. Legal RR.HH. 728/2012 de 4 de octubre. De manera ulterior, el ex Rector de la citada Universidad en su segunda gestión (mediante apoderado) abrió -en contra suya- un proceso administrativo por el mismo hecho, dentro del cual el Tribunal de Administración de Justicia Universitaria por Resolución Final 003/2015 de 8 de octubre, adecuó su conducta a la causal prevista en el art. 23 inc. b) del Reglamento de Justicia Universitaria, sancionándola con el despido de su fuente de trabajo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- g)