AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
improcedencia “in limine”
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 620 de 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 496 a 497, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que a la instancia constitucional no le compete ingresar al análisis de fondo de las problemáticas laborales; dado que no es sustitutiva de la jurisdicción laboral, ni mucho menos tiene la amplitud probatoria para arribar a una verdad material, por lo que mal podría pretenderse que ésta jurisdicción constitucional llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado; por cuanto, en el presente caso la hoy accionante, no recurrió a la autoridad competente a fin de interponer sus denuncias previo agotamiento de todos los recursos administrativos que se encuentran regulados en la ley.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- g)