AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que, dio cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 33 del CPCo; y, en cuanto al procedimiento propio de los procesos internos de la UAGRM, la Resolución de primera instancia es pronunciada por el Tribunal Administrativo y la impugnación da lugar a su revisión en segunda instancia con el pronunciamiento de la resolución por el Tribunal Superior y de apelaciones, por ende agotó todos los recurso inherentes al procedimiento de la justicia universitaria; toda vez que, en tiempo y forma interpuso apelación contra la Resolución de primera instancia que dio lugar a la emisión del fallo del Tribunal Superior y de Apelaciones mediante Auto Final 02/2016 y el Auto Complementario de 02/2016, resolución que no admite recurso ulterior, quedando abierta la vía constitucional por el atentado a sus derechos y garantías constitucionales; empero, la Jueza de garantías incurriendo en errónea aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, al considerar que ante el despido debía acudir previamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no consideró y menos refirió a los hechos y derechos denunciados como conculcados con el procedimiento seguido en la justicia universitaria que culminó con el Auto del Tribunal Superior y Apelaciones carente de motivación, fundamentación y congruencia.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- g)