AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

II.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso se tiene que, la accionante considera que las autoridades hoy demandadas vulneraron sus derechos fundamentales; lesionándose la garantía constitucional respecto a la prohibición de la doble sanción y juzgamiento por un mismo hecho; dado que, por un mismo hecho fue sancionada primero con una severa llamada de atención consistente en una amonestación escrita según consta en el memorando 869/2012 (fs. 94); y luego fue sometida a un ilegal proceso administrativo que concluyó con el Auto Final 02/2016 y su Auto Complementario 02/2016, mediante el cual fue sancionada con el retiro de su fuente de trabajo, resoluciones que atentan contra su derecho al debido proceso por carecer de fundamentación motivación y congruencia.

En el caso de autos la Jueza de garantías por Resolución 620 de 25 de noviembre de 2016, declaró la improcedencia “in limine” fundamentando que la hoy accionante, no recurrió a la autoridad competente a fin de interponer sus denuncias previo agotamiento de todos los recursos administrativos que se encuentran regulados en la ley; empero, la Jueza no consideró que la sustanciación de la presente causa concluyó con el Auto Final 02/2016 (fs. 261 a 262); y su Auto Complementario al Auto Final 02/2016 (264 a 265), emitido por el Tribunal Superior y de Apelaciones; dentro del cual la accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales, entre ellos al debido proceso en sus componentes de non bis idem, a la fundamentación, motivación y congruencia ultra petita, aspectos que no son inherentes al despido propiamente como erróneamente argumenta la Jueza de garantías; sino que el objeto procesal de la presente acción tutelar converge en presuntas lesiones al debido proceso en las que hubiesen incurrido los demandados al sustanciar el proceso administrativo contra la accionante, que derivó en el Auto Final 02/2016 ahora impugnado, de donde se tiene que dichas presuntas lesiones no corresponden ser analizadas en la vía ordinaria; por consiguiente amerita desvirtuar dicho fundamento y verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.