Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El 10 de noviembre de 2015, interpuso recurso de apelación señalando -en lo principal- que no se demostró que el supuesto incumplimiento hubiese ocasionado daño a la Universidad; toda vez que el POA 2013 fue entregado a tiempo a la Contraloría General del Estado (CGE) el 28 de septiembre de 2012; dicha apelación fue resuelta por el Tribunal Superior de Apelaciones de la UGRM por Auto Final 02/2016 de 14 de junio, y su Auto Complementario 02/2016 de 22 del mismo mes y año, confirmando la Resolución apelada, con aseveraciones que carecen de motivación, fundamentación y congruencia.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- b)
- e)
- g)